1) ¿Que es la mediación?

Es un método que permite resolver los conflictos de manera pacífica a través del dialogo y la negociación con ayuda de mediadores quienes utilizan técnicas especializadas para facilitar la comunicación entre las partes y resolver el conflicto. El abogado tiene una participación muy importante en la confección y control jurídico del acuerdo.

2) ¿Por qué tenemos que recurrir a ella?

Los Estudios Jurídicos y Abogados como un paso previo al inicio de una demanda deberán pasar por el proceso de Mediación Previa y Obligatoria, que puede realizarse además del Centro de Mediación Judicial y Centro Público, en Centros Privados como MEDIAR, con igual validez legal y mayor celeridad

3) ¿De qué tipos de conflicto se trata?

Todas las causas que puedan derivar en una acción de derecho privado, antes de presentar la demanda judicial, deberán intentar llegar a un acuerdo en un Centro de Mediación habilitado por la autoridad de Contralor (ver listado de causas comprendidas al final de la página).

4) Beneficios

Da la posibilidad de resolver el conflicto rápidamente y gastando menos dinero que en el supuesto de acudir al proceso judicial. A tales fines los honorarios de los abogados se cobran de acuerdo a la ley 9.459, y los de los mediadores, de acuerdo al art. 41 de la ley 10.543, se pueden convenir libremente. Si se llega a un acuerdo se paga el 50% de la tasa de justicia, Caja de Abogados y Colegio de abogados. Si no se llega a un acuerdo, solo se pagan los honorarios mínimos de los mediadores y del abogado, pero ninguna tasa ni aporte.

5) ¿Cómo iniciar la Mediación Previa y Obligatoria?

Hace un click en la pestaña “Inicia tu Mediación” y completá la solicitud. Luego imprimí 3 juegos, los que deberán ser suscritos por el requirente y su abogado. Finalmente, presenta las 3 copias en nuestras oficinas ubicadas en calle Duarte Quirós 515 subsuelo de la ciudad de Córdoba, y nosotros nos encargaremos de designar los mediadores, fijar la fecha de audiencia y enviar las notificaciones a las partes intervinientes.

6) ¿Cómo es la audiencia de mediación?

Los mediadores en la primera audiencia explicarán el procedimiento y reglas a seguir. Allí las partes podrán hablar entre si conjuntamente con los letrados patrocinantes. Puede haber todas las reuniones que se necesiten dentro del plazo del proceso de 60 días hábiles. Las audiencias pueden ser conjuntas donde están ambas partes y/o privada donde los mediadores trabajaran con una sola de las partes. Se pueden convocar a expertos para que emitan un informe.

La comparecencia de las partes y sus letrados es obligatoria a la primera audiencia, caso contrario el inasistente deberá pagar una multa de 5 jus persona física y 10 jus persona jurídica la que será derivada para su cobro a la Dirección de Mediación.

7) ¿Qué pasa si hay acuerdo?

Los mediadores confeccionaran el acta de cierre con transcripción del acuerdo que tiene la validez de una sentencia, por lo que las partes están obligadas a cumplirla. El trámite del ingreso en el SUAC estará a cargo de MEDIAR. Cumplido el pago de las tasas y protocolización del acta de cierre, se entregará a las partes copia protocolizada del acuerdo.

8) ¿Y si no hay acuerdo?

Se confecciona el acta de cierre y MEDIAR la ingresa en el SUAC y, una vez protocolizada, se otorga el certificado de cumplimiento con el que se podrá iniciar la acción judicial.

9) Beneficios que otorga MEDIAR a los Estudios Jurídicos

Facilitar el llenado de la solicitud de mediación en forma on line, e ingresarlo junto con los demás trámites al SUAC. Notificarle electrónicamente su fecha de audiencia y ocuparse de las demás notificaciones. Confecciona la boleta de  pago de la Tasa de Justicia, Aportes de la Caja y Colegio de Abogados. En caso de ingresar varias causas, se fijan la mismas –a pedido del requirente- en el mismo día y horas sucesivas.