A un año de la implementación de la “nueva Ley de Mediación”, haré mención a ustedes, mis queridos colegas, los mediadores. Hemos transitado momentos de crisis, entendida como la oportunidad de crecimiento que se nos presenta como seres humanos en pos del logro de algún objetivo supremo.
La crisis es para mí un concepto lleno de posibilidades que denota en sí mismo, la transición hacia un cambio superador al momento actual. Por eso me atrevo a decir que la ley 10543 nos comprometió a sostener y a legitimar la mediación como método de resolución de conflictos. Continuamos en proceso de adaptación, siempre en miras a que lo que está en movimiento ahora, se convierta en lo establecido en un futuro. Los mediadores cordobeses llevamos adelante esta tarea, y no lo hacemos solos. Abogados, coordinadores del ámbito público y privado, autoridades en la materia, instructores judiciales y mediados por supuesto, apostamos fuertemente a esta propuesta.
Acompañando este movimiento, se han multiplicado los centros privados de mediación y desde este lugar muchos mediadores encontraron la posibilidad de aportar en la materia desde su singularidad.
¿Funciona la nueva Ley de Mediación? Y utilizando la técnica de la reformulación vuelvo a preguntar ¿Se generan acuerdos en el ámbito de la mediación? Sí se generan. Y cabe aclarar en este punto que, aunque en las estadísticas los acuerdos no queden reflejados dentro del proceso, asumo que son resultado del mismo. En otras palabras, luego de la mediación cientos de conflictos (carezco de las cifras exactas) no pasan a la instancia del Juicio. Muchos “sin acuerdo” son reales acuerdos. Con sólo decirlo, siento que la ley 10543 está dando sus frutos, y eso es lo que cuenta.
En todo proceso es bueno frenar para analizar logros y desaciertos. Los logros nos motivan a seguir trabajando para cumplir otros, y los desaciertos nos invitan a replantear la situación desde la actitud crítica de quien quiere mejorar lo que está en juego. Los desaciertos no debieran ser motivo de queja, porque la misma es el modo más rápido de caer en el estatismo y la quietud de aquello que debiera ser dinámico y susceptible de transformación. Si no hay movimiento, no hay crisis y sin crisis todo viento es caricia, decía Einstein.
Hice referencia a aquellas mediaciones en las cuales se generan acuerdos, ya que el objetivo que rige a la mediación es el logro de la paz en su sentido más amplio. Sin embargo, atendiendo a las características de la nueva ley y a la voluntad de las partes para acordar o no, es que me referiré también a aquellos casos cuyo resultado es un “sin acuerdo”. Quienes deciden finalizar así el proceso lo hacen como seres libres, optando por la alternativa de resolver su conflicto dando comienzo a las actuaciones judiciales pertinentes. Y es aquí en donde todos los agentes que participamos en la mediación nos encontramos observando uno de los principios que rige a la ley actual: la celeridad en el trámite.
Tal como destaqué en las primeras líneas de esta columna, estamos trabajando hace un año para que la implementación de la ley 10543 signifique un cambio sustantivo en nuestra sociedad. Como profesionales comprometidos con nuestra actividad queremos dar respuesta y garantizar a la sociedad en general el cumplimiento de los principios de la ley actual. Nos vemos en la dicotomía de la eficiencia y optimización del tiempo durante el proceso de mediación propiamente dicho, y la demora para su finalización formal. Entendemos que estamos realizando, entre todos, un cambio sustancial; sin embargo, toda esta empresa se frena al momento de obtener el acta protocolizada (requisito fundamental para dar comienzo a la instancia de juicio).
Observamos con algo de impotencia esta situación. Hemos conversado entre nosotros, hemos realizado propuestas, nos hemos reunido, presentado notas y aún seguimos a la espera de respuestas.
El motor de esta nueva ley somos todos los que trabajamos en pos de su cumplimiento. Estamos en un permanente aprendizaje en el cual como compañeros de viaje consultamos y debatimos con respeto y solidaridad, el mapa correcto a seguir.
Sin embargo, nos encontramos experimentando un vacío considerable al momento de garantizar el principio de celeridad en el trámite. Queremos con todo nuestro ser dar respuesta a quienes desean por libre elección continuar su proceso en el ámbito que lo consideren. Sin el procedimiento protocolizado, no pueden hacerlo y se dilata lo más importante: los intereses de las partes.
En nombre de todos los agentes sociales comprometidos con la ley 10543, manifiesto el carácter imperativo de dar respuesta a esta problemática. Nos sentiríamos escuchados, satisfechos y reconocidos, con una respuesta concisa respecto al tema, luego de la elevación de las notas pertinentes. Lo que continuaría luego de ello es seguir apostando fuertemente a este cambio sustancial, tal como lo estamos haciendo.
* Lic. en Comunicación Social, mediadora, formadora, y coach ontológica
FUENTE: Diario Comercio y Justicia.